JAAPYS ROSARIO AYMESA SAN FRANCISCO
DIRECTIVA 2018-2020 EN PRÓROGA
PRESIDENTE: Sr. Isaac Guillermo Chuquer Cáceres
SECRETARIO: Sr. Fernando Rubén Cruz Zúñiga
TESORERO: Sr. Freddy Geovanny Moscoso Granda
PRIMER VOCAL: Sr. Juan José Pallo Sangopanta
SEGUNDO VOCAL: Sra. Elsa Leonor Cuchipe Lisintuña
Las Juntas Administradoras de Agua Potable fueron creadas y fundamentadas en la Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado, publicada en el Registro Oficial No. 802 del 29 de marzo del 1979. Ley que fue derogada el 6 de agosto del 2014 y sustituida por la “Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua” publicada en el Registro Oficial No. 305; con fecha 31 de marzo del 2015 se expide el Reglamento No. 650 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.
De acuerdo al INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL Y ASOCIACIONES DE JUNTAS emitido en el año 2016 en concordancia con el Artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador y a los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, 43, 44, 45, 46, 49, 59, y de acuerdo a las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL ROSARIO AYMESA SAN FRANCISCO -JAAPYSR-, reforma su Estatuto social en forma general, bajo las disposiciones establecidas en el Código Civil vigente y demás normas dictadas para el efecto, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones reguladas en el presente Estatuto, cuyas finalidades se señalan, sin perjuicio de otras normas legales que sean aplicables en el caso específico por su naturaleza.
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL
ROSARIO AYMESA SAN FRANCISCO JAAPYSR
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y OBJETIVOS
Art. 1.- Los consumidores pertenecientes a los 17 barrios (Aymesa, San Francisco No. 1, San Francisco No. 2, San Francisco No. 3, Tambo No. 1, Tambo No. 2, Tambo No. 3, El Rosario No. 1-2-3, Santa María, 25 de Noviembre, Florencia de Carapungo, San Cristóbal, Santa Isabel, Joya No. 2, Tejar alto, Génova) que integran la JAAPYSR de la parroquia de Cutuglagua del cantón Mejía, provincia de Pichincha, tendrá como domicilio la Calle A y Calle del Agua, Barrio El Rosario No. 1-2-3,fundamentados en la declaración constitucional del agua como derecho humano fundamental, obtuvo su personería jurídica el 06 de julio de 1988 emitida por el Instituto Ecuatoriano de Recurso Hídricos, cuya fuente de agua proviene de las vertientes de Saguanchi, sector INIAP, de la parroquia de Cutuglagua, por voluntad expresa conforman la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL ROSARIO AYMESA SAN FRANCISCO–JAAPYSR como ente regulador y administrador con autonomía administrativa y financiera en la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, sin fines de lucro y en beneficio de sus consumidores.
La administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de agua potable y saneamiento tiene como objetivo la prestación eficiente de dichos servicios, bajo los principios de universalidad, igualdad, calidad, responsabilidad, obligatoriedad, accesibilidad, regularidad, continuidad y solidaridad; para lo cual la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL ROSARIO AYMESA SAN FRANCISCO -JAAPYSR podrá establecer alianzas con organizaciones nacionales e internacionales comunitarias como GAD Parroquial, GAD Municipal, a través de instrumentos jurídicos en los que se respete la autonomía de la JAAPYSR.
Art. 2.- La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL ROSARIO AYMESA SAN FRANCISCO -JAAPYSR para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento cumple con los siguientes objetivos:
2.1.- OBJETIVOS GENERALES
2.1.1.- Administrar de forma eficiente la organización mediante la ejecución sostenible de procesos, cuyos productos se caracterizarán por su calidad y continuidad, coberturas, presiones adecuadas, con tarifas de acuerdo a las normas vigentes, y que permitan la sostenibilidad de la JAAPYSR, de manera justa y responsable.
2.1.2.- Prestar el servicio de agua potable y saneamiento en beneficio de todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los sectores que integren la JAAPYSR, en forma equitativa, continua, regular y efectiva, bajo estándares de calidad, continuidad, cobertura y costos accesibles, sujetándose a las políticas y directrices impartidas por SENAGUA.
2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1.- Cumplir con la normativa legal vigente a nivel nacional, lo dictado por la SENAGUA y normas técnicas, administrativas, financieras y comerciales.
2.2.2.- Rendir cuentas a la comunidad anualmente, el segundo domingo del mes de enero, en Asamblea General Ordinaria de Consumidores;
2.2.3.- Realizar la protección de las fuentes de las que proviene el recurso hídrico que alimenta al sistema de agua potable, en coordinación con SENAGUA o entes afines.
2.2.4.-Fortalecer la participación efectiva de los consumidores en la operación, administración y mantenimiento de la infraestructura del sistema, mediante mingas generales de consumidores.
2.2.5.-Establecer sanciones a los consumidores que dieren mal uso al recurso hídrico y saneamiento, así como también a su sistema.
2.2.6.-Determinar los mecanismos para el pago de las tarifas y todo aporte económico vinculado con la prestación del servicio del agua potable y saneamiento.
2.2.7.-Establecer, recaudar y administrar las tarifas de agua potable y saneamiento en base a la normativa vigente.
2.2.8.-Establecer mecanismos para el tratamiento de los conflictos que se presenten al interior de la JAAPYSR, sujetándose para ello a los principios, derechos, obligaciones y garantías previstas en la Constitución de la República, la LORHUA, y su Reglamento y demás normativas aplicables.